• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 636/2021
  • Fecha: 23/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por el juzgado penal al recurrente por delito del art. 384 CP confirmada por la Audiencia Provincial. Fue sorprendido conduciendo el último día de cumplimiento de la condena. Se alega presunción de inocencia y art. 849.2 LECRIM. No cabe admitir el motivo en la vía de los recursos ante sentencias de las Audiencias Provinciales resolviendo recursos de apelación ante sentencias de juzgados de lo penal. Solo cabe por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM. Se alega error de tipo o de prohibición del art. 14 CP por entender que consideró que ese último día podía conducir, más aún cuando el juzgado de paz le avisó de que compareciera a recoger el permiso de conducir. No cabe alegar el error en estas circunstancias. El último día está incluido en el cálculo del cumplimiento de la pena. Los hechos probados recogen que el recurrente conocía la extensión y duración de la pena desde el día de inicio al de término, y, pese a ello, lo infringe, porque es sorprendido el mismo día de término que estaba incluido en el cómputo. Planteándose por infracción de ley ex art. 849.1 LECRIM no se respetan los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10262/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desistimiento: no concurre una espontánea conducta de arrepentimiento traducido en el desistimiento de su acción voluntaria, sino que se marcha del lugar, huyendo porque sabía que le habían sorprendido perpetrando el crimen, y que la policía iba a llegar en breve. Lo que hace es "huir", pero no "desistir". No hay desistimiento, sino tentativa de asesinato. Alevosía: la circunstancia de que la víctima había sufrido actos de acoso previos no puede impedir la concurrencia de la alevosía. El acoso previo no desnaturaliza un asesinato cuando éste se perpetra, como si se tratara de una especie de "aviso" del acosador a su víctima de que esté preparada por cuanto en cualquier momento puede acercarse a acabar con su vida. Agravante de género: existe un ataque motivado con la pretensión del recurrente de que regresara con él en su relación a lo que ella se oponía, y lo sea con convivencia, o sin convivencia. La circunstancia clave es la exigencia de sumisión que con su conducta pretende enviar el autor a la víctima, y que el acto es consecuencia de la negativa de la mujer a regresar con él. En tal contexto, los hechos acontecen por el deseo del recurrente de acabar con la vida de la víctima, en la idea de castigar con ello su negativa a persistir en la relación de pareja, con total desprecio a la libre determinación de la misma y a su derecho de compartir su vida con quien libremente desee.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4690/2019
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso del INSS y aprecia la existencia de cosa juzgada negativa, desestimando la demanda de reclamación de prestación de viudedad. Consta que, tras el fallecimiento del causante, la actora solicitó pensión de viudedad, cuya denegación fue confirmada por sentencia firme de 2016. En 2018 reclama de nuevo la prestación, alegando la condición de violencia de género, omitida en el proceso previo. La Sala IV aborda la cuestión de si debe apreciarse la excepción de cosa juzgada material. Tras apreciar la existencia de contradicción y remitirse a lo establecido en los arts. 222 y 400 LEC, considera la Sala que la cosa juzgada no sólo viene referida a los hechos, fundamentos y pretensiones del previo proceso, sino también a los que pudieron invocarse y no se hicieron valer, pues los efectos negativos y preclusivos de la cosa juzgada se extienden tanto a los aducidos como a los que pudieron aducirse, sin que pueda reservarse su alegación para proceso posterior. Teniendo en cuenta que en el proceso de 2016 la actora pudo invocar su condición de víctima de violencia de género, pues el causante falleció en 2016, esto es, años después de entrar en vigor la ley 26/2009. En definitiva no existen hechos distintos o fundamentos jurídicos que no pudieran haber sido invocados en el primer proceso, y quedó precluida la posibilidad de alegar la condición de víctima de violencia de género en el actual y ulterior proceso, por lo que se acoge la excepción de cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5705/2020
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en apelación por detención ilegal, en vez de coacciones, tal y como estimó la sentencia de instancia: dolo del autor y doctrina del TEDH sobre revisión de sentencias absolutorias. Examen de la sentencia de instancia sobre las intenciones que afirma del acusado. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10054/2022
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevo recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015. Se recurre la sentencia del TSJ Testimonio de la víctima. Parámetros de valoración. Prueba preconstituida y manifestaciones sumariales del testigo, cuyo testimonio se practica en el juicio oral. Testigos de referencia. Condiciones para su validez como prueba. Bien jurídico protegido del art. 173.2 CP. Existe un solo delito con independencia de los menores afectados. Abusos sexuales a tres menores. Estimación. La prueba no tiene la entidad suficiente para fundamentar la condena. Las menores se retractaron en el juicio oral. Abuso sexual continuado con penetración en menor de 16 años. No hubo falta de persistencia en las declaraciones de la víctima. No exige una repetición mimética.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10094/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas consistentes en la geolocalización retrospectiva a los efectos del proceso penal, para su empleo, es necesario que no hayan sido obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. Los datos conservados permanecen custodiados y no pueden tener más uso que su cesión a la autoridad judicial, cuando ésta lo ordene bajo un riguroso sistema de garantías y para el delito objeto de investigación. En cada caso, será el Juez de Instrucción correspondiente, el que decida la cesión de los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas, lo que implica que la decisión debe ser ajustada al principio de proporcionalidad. El tipo de trastornos que han sido reconocidos al recurrente forman parte de los trastornos del espectro afectivo en el que tendrían cabida el trastorno obsesivo compulsivo, los trastornos del comportamiento alimentario, los trastornos de ansiedad y los trastornos mayores del estado de ánimo. Pero no pueden de forma directa asociarse a una eximente incompleta, sino, en todo caso, a una atenuante analógica, a no ser que vayan asociados a otra circunstancia grave que eleve el grado o nivel de afectación que, en el presente caso, "solo mermó" sus facultades por esa relación de "dependencia emocional" que cierto es que coadyuvó a cometer el ilícito penal, pero sin la consideración de eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2206/2021
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Pleno. Despido Objetivo época pandemia COVID. ULMA EMBEDDED SOLUTIONS, SCOOP. Despido objetivo asociado a la pandemia y sin causa acreditada: improcedente y no nulo. El despido desconociendo lo previsto en el art. 2º del RDL 9/2020 no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del trámite de despido colectivo). El despido fraudulento solo es nulo si lo ha previsto el legislador laboral. Las normas de emergencia aplicables no inciden en la calificación del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10119/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la conducta en la que el acusado asestó varios golpes con un punzón hacia su ex pareja, con la intención de matarla, lo que no consiguió por la defensa de la misma y la presencia de un tercero, que, al ver la agresión, intervino para evitar la consumación del crimen. Se plantea la adecuada denegación de la suspensión del juicio por incomparecencia de un testigo: irrelevancia. Matices en el incumplimiento del art. 324 LECrim: se trata de dos informes determinantes de la responsabilidad civil que se incorporan transcurridos los 6 meses. Límites en el análisis de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Intención de matar: dolo eventual. Límites a la vía casacional del art. 849.2 LECrim: periciales de los médicos forenses. La rebaja de la pena en uno o dos grados en los supuestos de tentativa. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10091/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato fáctico declara la causación de unos hechos de apuñalamiento dirigido a órganos vitales respecto a los cuales no es admisible la consideración de un error por la no aplicación del delito de maltrato habitual, cuando lo que se refiere son dos acciones dirigidas a acabar con la vida de las víctimas a las cuales dirigió su acción clavando reiteradas veces el cuchillo que cogió de la cocina y que dirigió hacia zonas vitales de los cuerpos de las dos víctimas. En el hecho probado no hay ningún elemento fáctico que permita la consideración de presupuesto fáctico de legítima defensa pues, a salvo de las declaraciones del acusado, que el tribunal ha desechado de forma racional y lógica, no hay sustento fáctico de una actuación debida a una represión de una agresión ilegítima de su hijo, víctima en los hechos. De igual manera, no existe base alguna para firmar la situación de miedo insuperable, como circunstancia de atenuación que justifique o que permite declarar una inculpabilidad en la acción. Con respecto al abuso de superioridad, este resulta del empleo de medios dispuestos para la ejecución de la conducta como la mayor envergadura del acusado con respecto a sus víctimas, y de la convivencia existente entre el agresor y sus víctimas que configuran un espacio de superioridad en la realización del hecho y el empleo de un medio hábil para la producción del resultado. El ánimo de matar se evidencia en la actitud violenta del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5215/2020
  • Fecha: 14/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de prohibición por desconocimiento de la antijuridicidad de la acción. El error ha de quedar suficientemente acreditado, empleándose para ello criterios que se refieren básicamente a la posibilidad del autor de informarse sobre el derecho. Cuando esta información se presenta como de fácil acceso, no se trata ya en rigor de que el error sea vencible o invencible sino de cuestionar su propia existencia. Ello no supone un desplazamiento de la carga de la prueba sobre el imputado. Éste, en la medida que ya forma parte de la sociedad, deberá acreditar su auto exclusión, que desconoce de forma errónea e invencible aquello que es de común conocimiento por todos. Además, su apreciación no puede basarse solamente en las declaraciones del propio sujeto, sino que precisa de otros elementos que les sirvan de apoyo y permitan sostener desde un punto de vista objetivo, la existencia del error. El consentimiento al mantenimiento de relaciones sexuales de un menor de esa edad es irrelevante al integrarse en la tipicidad como un mecanismo de protección de los menores de edad a fin de preservar el libre desarrollo de su personalidad. El consentimiento es igualmente irrelevante cuando es expresado por un familiar. La esencia del art. 183 quáter CP radica en saber si, en el caso concreto y dentro de las amplias franjas de edad orientadoras (menor edad y juventud), las diferencias entre autor y víctima entrañan una explotación de la vulnerabilidad de ésta que implique un abuso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.